LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO III De las Diversas Especies de Obligaciones

Artículo 1029

El deudor o los deudores solidarios pueden pagar a cualquiera de los acreedores solidarios; pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

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