LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO III De las Diversas Especies de Obligaciones

Artículo 1028

Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.

Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.

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