LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO II De la Naturaleza y Efecto de las Obligaciones

Artículo 980

El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla.

Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.

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