LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO VI De las Donaciones entre Vivos CAPÍTULO I De la Naturaleza de las Donaciones

Artículo 942

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este Título.

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