LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO V De la División de la Herencia CAPÍTULO II De los Efectos de la Partición

Artículo 926

La obligación a que se refiere el Artículo anterior sólo cesará en los siguientes casos:

1. Cuando el mismo testador hubiese hecho la partición, a no ser que aparezca, o racionalmente se presuma, haber querido lo contrario, y salvas siempre las asignaciones alimenticias;

2. Cuando se hubiese pactado expresamente al hacer la partición;

3. Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del adjudicatario.

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