LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO V De la División de la Herencia CAPÍTULO I De la Partición

Artículo 909

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir, en cualquier tiempo, la partición de la herencia si no mediare el pacto de que habla el Artículo anterior.

Por los incapacitados y por los ausentes, deberán pedirla sus representantes legítimos.

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