LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma CAPÍTULO II Del Beneficio de Inventario y Del Derecho de Deliberar

Artículo 907

El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas, los bienes hereditarios o la porción de ellos que les hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta, y en lo posible documentada, de todas las inversiones que haya hecho.

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