LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma CAPÍTULO I Reglas Generales

Artículo 891

Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla.

De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

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