LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma ›
CAPÍTULO I Reglas Generales
Artículo 889
Instando, en juicio, un tercero interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el juez señalar a éste un término que no pase de treinta días, para que haga su declaración, apercibido de que si no la hace se tendrá la herencia por aceptada.
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Art. 887
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Art. 888
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Art. 890
Por muerte del heredero, sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Art. 891
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla.
De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
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