LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma ›
CAPÍTULO I Reglas Generales
Artículo 875
La aceptación o repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
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Art. 873
En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
Art. 874
La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.
Art. 876
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Art. 877
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
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