LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos ›
TÍTULO IV De la Apertura de la Sucesión, y de la Aceptación, Repudiación e Inventario de la Misma ›
CAPÍTULO I Reglas Generales
Artículo 874
La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 872
El cargo de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del mismo, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados.
Art. 873
En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
Art. 875
La aceptación o repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
Art. 876
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.