LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XVII De los Albaceas

Artículo 871

El albacea no podrá delegar el cargo sino con expresa autorización del testador.

Sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.

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