LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XVII De los Albaceas

Artículo 867

Si el testador quiere ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga.

Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por seis meses.

Si transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido la voluntad del testador, podrá el tribunal conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

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