LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO XVII De los Albaceas

Artículo 864

No habiendo el testador determinado expresamente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:

1. Disponer y pagar el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del lugar;

2. Satisfacer los legados con conocimiento de los interesados y autorización judicial;

3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y

4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

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