LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO III De los Testamentos CAPÍTULO IX Del Testamento Hecho en País Extranjero

Artículo 767

También se podrá otorgar en país extranjero testamento abierto o cerrado, ante el Agente Diplomático o Consular de Panamá, residente en el lugar del otorgamiento.

En estos casos dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en los Capítulos V y VI de este Título, no siendo necesaria la condición del domicilio en los testigos.

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