TÍTULO IV DERECHOS POLÍTICOS ›
CAPÍTULO 1º DE LA CIUDADANÍA
Artículo 134
La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
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Art. 132
Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
Art. 133
El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.
Art. 135
El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Art. 136
Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
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