LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada CAPÍTULO IX Del Derecho De Acrecer

Artículo 693-B

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

2. Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla.

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