LIBRO TERCERO De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos TÍTULO II Reglas relativas a la Sucesión Intestada CAPÍTULO IX Del Derecho De Acrecer

Artículo 693-A

En las sucesiones testamentarias la parte del que no quisiere o no pudiere suceder, acrecerá a los demás herederos, de acuerdo con las reglas establecidas en los Artículos siguientes.

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