Artículo 603
El usufructuario, el usuario y el que tiene derecho de habitación, son hábiles para ejercer por sí las acciones y excepciones posesorias dirigidas a conservar o a recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario mismo.
El propietario está obligado a auxiliarlos contra todo perturbador o usurpador extraño, si es requerido al efecto.
Las sentencias obtenidas contra el usufructuario, el usuario o el que tiene derecho a habitación, obligan al propietario, menos si se tratare de la posesión del dominio de la finca o de derechos anexos a este dominio.
En este caso, no valdrá la sentencia contra el propietario que no haya intervenido en el juicio.
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