LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO X De las Servidumbres CAPÍTULO II De los Modos de Adquirir las Servidumbres

Artículo 522

La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquiriese por prescripción, únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme.

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