LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO X De las Servidumbres CAPÍTULO I De las Servidumbres en General

Artículo 512

Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y además por abuso grave de la cosa y de la habitación, pero en ningún caso se transmitirán a los herederos del usuario o habitatario.

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