Artículo 488
Serán de cargo del usufructuario las cargas periódicas con que de antemano haya sido gravada la cosa usufructuaria y que durante el usufructo se devenguen.
No es lícito al propietario imponer nuevas cargas sobre ella, en perjuicio del usufructo.
Corresponde asimismo al usufructuario el pago de los impuestos periódicos, tanto nacionales como municipales, que graven la cosa durante el usufructo, cualquiera que sea el tiempo en que tales impuestos se hayan establecido.
Si por no hacer el usufructuario estos pagos los hiciere el propietario o se enajenare o embargare la cosa usufructuaria, deberá el primero indemnizar de todo perjuicio al segundo.
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