LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VIII Del Usufructo CAPÍTULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 464

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede el Código de Minas para denunciar y obtener la concesión de las minas que existan en los predios usufructuados en la forma y condiciones que el mismo Código establece.

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