LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VIII Del Usufructo CAPÍTULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 457

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales y civiles de los bienes usufructuados.

Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

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