LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VII De la Posesión CAPÍTULO II De la Adquisición de la Posesión

Artículo 431

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personas distintas, fuera de los casos de indivisión.

Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, se considerará como mejor posesión la que se funde en título legítimo; a falta de éste o en presencia de títulos iguales, la posesión más antigua; siendo de igual fecha, la actual, y si ambas fueren dudosas, será puesta la cosa en depósito mientras se decide a quien pertenece.

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