LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO VI De la Comunidad de Bienes

Artículo 400

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este Título.

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