TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPÍTULO 5º EDUCACIÓN

Artículo 103

La Universidad Oficial de la República es autónoma.

Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.

Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley.

Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional.

Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.

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