LIBRO SEGUNDO De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce TÍTULO IV De la Accesión CAPÍTULO II Del Derecho de Accesión respecto a los Bienes Inmuebles

Artículo 385

Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a las de ambas márgenes, si la isla se hallare en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad.

Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.

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