LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO III Del Domicilio CAPÍTULO I Del Domicilio en cuanto Dependa de la Residencia y del Animo de Permanecer en Ella

Artículo 77

No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en el lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.

Los que se hallen en ese caso se denominan transeúntes.

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