LIBRO PRIMERO De las Personas TÍTULO I De las Personas en cuanto a su Naturaleza, Nacionalidad y Domicilio CAPÍTULO I División de las Personas

Artículo 56

La administración cesa en cualquiera de los casos siguientes:

1. Cuando comparezca el ausente por sí o por medio de apoderado;

2. Cuando se acredite la defunción del ausente, y comparezcan sus herederos testamentarios o abintestato, y

3. Cuando se presente un tercero acreditando con el correspondiente documento haber adquirido por compra u otro título los bienes del ausente.

En estos casos cesará el administrador en el desempeño de su cargo, y los bienes quedarán a la disposición de los que a ellos tengan derecho.

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