Artículo 35
Las Sociedades Agrarias de Transformación tendrán los siguientes órganos de gobierno:
1. Asamblea General.
Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituido por todos ellos.
2. Junta Directiva.
Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la Sociedad Agraria de Transformación.
La Junta Directiva estará integrada como mínimo por tres miembros: un presidente, un secretario y un tesorero.
Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.
Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación legal de las Sociedades Agrarias de Transformación la tendrá el presidente o, en su ausencia, el vicepresidente o el secretario.
Las Sociedades Agrarias de Transformación comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que dispongan el pacto constitutivo, los estatutos y la ley.
Las Sociedades Agrarias de Transformación podrán establecer en sus estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de estos y competencias.
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