TÍTULO PRELIMINAR ›
CAPÍTULO II Efectos de la Ley
Artículo 5
Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto ella misma disponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención.
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Art. 3
Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.
Art. 4
Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene.
Art. 5-A
Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los panameños aunque residan en países extranjeros.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 6
Los bienes situados en Panamá están sujetos a las leyes panameñas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Panamá.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extranjero.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extranjero para cumplirse en Panamá, se arreglarán a las leyes panameñas.
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