TÍTULO VI SANCIONES ›
CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Artículo 238
Cada conductor acumulará puntos por cada infracción que cometa en un período continuo de doce (12) meses, los cuales serán registrados en el historial del conductor.
Transcurrido este período, el puntaje acumulado se eliminará para iniciar en cero el siguiente período continuo de doce (12) meses.
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Art. 240
Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo.
Art. 236
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: a. Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00. b. Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente. Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.
Art. 237
Cada infracción de tránsito será sancionada con una multa y una cantidad de puntos, establecidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
Art. 239
Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un período de treinta (30) días, el monto de la multa se gravará con un recargo adicional del diez por ciento (10%).
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