TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES ›
CAPÍTULO 4º CULTURA NACIONAL
Artículo 82
El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español.
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Art. 81
La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.
El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.
Art. 83
El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Art. 84
El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación.
Art. 80
El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.
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