TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES ›
CAPÍTULO 4º CULTURA NACIONAL
Artículo 81
La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas.
El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.
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Art. 82
El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español.
Art. 83
El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Art. 79
Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
Art. 80
El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.
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