Artículo 209
Es materia de conocimiento de los Juzgados de Tránsito el accidente de tránsito, el cual constituye un hecho eventual, producido por la participación de uno o más vehículos en las vías públicas o áreas de acceso público vehicular y en el cual se producen daños materiales o lesiones a personas.
En todo accidente de tránsito intervienen, por parte de las personas, acciones violatorias a las reglas generales de circulación, las cuales pudiendo ser previstas, aunque no intencionadas, se producen por negligencia, imprudencia o impericia o por inobservancia de dichas reglas.
Los Jueces de Tránsito también serán competentes para conocer por las faltas cometidas al presente Reglamento.
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