TÍTULO V VI. PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 206

Contra la citación por infracción solo cabe Recurso de Reconsideración ante los Jueces de Tránsito dentro de su jurisdicción o ante el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, excepto en aquellas infracciones que sean establecidas en el presente Reglamento.

El Recurso de Reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de colocada la infracción y debe incluir una sustentación escrita del afectado.

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