Artículo 140
Todo conductor está en la obligación de someterse a las pruebas indicadas en el artículo anterior, las cuales están destinadas a determinar su afectación por el consumo de bebidas alcohólicas o intoxicación por estupefacientes.
En casos de peatones involucrados en accidentes por atropello tendrán la misma obligación.
La conducta del conductor o el peatón, de negarse a someterse a cualquiera de las pruebas a las que se refiere el artículo anterior, constituye grave indicio en su contra.
Parágrafo I: Los conductores de vehículos para el transporte público de pasajeros deberán someterse a la realización, sin previo aviso, de exámenes para comprobar su afectación por el consumo de bebidas alcohólicas o intoxicación por estupefacientes.
Parágrafo 2: Si resulta positivo en las pruebas médicas a las que se refiere el artículo anterior, el costo del mismo será pagado por el conductor o peatón infractor.
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