Artículo 132
Es prohibido a los conductores de vehículos:
a. Portar licencia de conducir deteriorada (no legible).
b. Portar licencia de conducir no adecuada al vehículo.
c. Portar licencia de conducir vencida, suspendida o cancelada.
d. No portar licencia de conducir.
e. Entregar el vehículo para su manejo a persona que carezca de la licencia de conducir o con licencia inadecuada al tipo de vehículo conducido.
f. Negarse a entregar la licencia de conducir cuando es requerido por las autoridades competentes.
g. Negarse a detener el vehículo cuando es requerido por las autoridades competentes
h. Facilitar el uso del vehículo bajo su conducción para la comisión de hechos punibles.
i. Transportar carga no adecuada al tipo de vehículo que conduce.
j. Transportar pasajeros en número que exceda la capacidad registrada del vehículo.
k. Dejar menores de diez (10) años dentro del vehículo sin supervisión de un adulto.
l. Transportar menores de cinco (5) años de edad en el asiento delantero del vehículo.
m. Transportar menores de dos (2) años de edad en el asiento trasero del vehículo sin utilizar una silla adecuada.
n. Cobrar deliberadamente a pasajeros en vehículos particulares, comerciales y de transporte gratuito de empleados.
o. Prestar el servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte, excepto en los casos indicados en el Artículo
129. p. Conducir bicicletas, triciclos o motocicletas sosteniéndose o colgándose de vehículos en movimiento.
q. No utilizar el cinturón de seguridad, excepto en los casos indicados en el inciso "a" del Artículo
131. r. Conducir bicicletas o motocicletas sin el casco protector.
s. Conducir con volumen excesivo en el equipo de sonido.
t. Hablar por teléfono mientras conduce.
u. Reparar vehículos en la vía pública.
v. Hacer el cambio de llantas en la vía pública sin tomar las medidas de precaución y seguridad.
w. Derramar, arrojar o verter desechos en la vía pública.
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