TÍTULO III NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL TRÁNSITO ›
CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES
Artículo 123
En el transporte de carga peligrosa, el conductor es responsable por la guarda, conservación y buen uso del equipo y accesorios del vehículo, inclusive los exigidos en función de la naturaleza específica de los materiales transportados.
El conductor no participará en las operaciones de carga, descarga o trasbordo de las mercancías, salvo que esté debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario o cuente con la anuencia del responsable de realizar el transporte.
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Art. 121
La licencia de conducir se cancelará: a. Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticado en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal. b. Por decisión judicial o fallo condenatorio. c. Por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente, con el agravante de causar accidentes de tránsito. d. Por reincidencia en realizar competencias de velocidad o de aceleración (regatas") en las vías públicas. e. Por reincidencia en darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito. f. Por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre."
Art. 122
Todo conductor es responsable del vehículo que conduce y está en la obligación de velar por la seguridad de sus pasajeros y de la carga que transporta. Además las disposiciones contenidas en los Artículos 100 al 108 no eximen a los conductores del deber de velar por la seguridad de los peatones.
Art. 124
Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar accidentes y advertirán de peligro a los peatones, animales conducidos por personas o a los vehículos impulsados por el hombre o movidos por tracción animal, utilizando señales acústicas cuando sea necesario y especialmente cuando se observen en la vía niños o cualquier persona con aparente discapacidad. Iguales medidas de seguridad adoptarán cuando haya niños jugando en las inmediaciones de la vía.
Art. 125
Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar. De la misma forma, la licencia debe ser adecuada al tipo de vehículo que se conduce. Parágrafo: Todo conductor de un vehículo que se utilice para el transporte de cargas peligrosas debe portar el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad del material transportado.
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