Artículo 85
El propietario del vehículo que transportará la carga peligrosa debe presentar una propuesta de horario y ruta del transporte para la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
El itinerario evitará, si existe la alternativa, el uso de las vías en áreas densamente pobladas, así como aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
En el caso de los vehículos que ingresen por vía terrestre al territorio nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el itinerario.
Parágrafo: En caso que el itinerario propuesto exija ineludiblemente el uso de algunas vías con restricción de circulación, se debe justificar dicha situación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.