Artículo 350
Documentos en segunda instancia. Con el escrito que formaliza la apelación, solo podrán presentarse los documentos siguientes:
1. Los que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia.
2. Los que no haya sido posible adquirir por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiera hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad correspondiente.
3. Los que surjan de la necesidad de contraprobar afirmaciones o hechos deducidos en la resolución de primera instancia.
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