Artículo 346
Resolución.
La resolución que pone fin al recurso de reconsideración corresponderá al juez administrativo tributario competente.
El recurso de reconsideración deberá resolverse en un término no mayor de dos meses.
No obstante, podrá extenderse el plazo hasta un término adicional de two meses, si se ha ordenado la práctica de pruebas o se están evacuando estas.
Transcurridos cuatro meses sin que medie resolución de primera instancia que resuelva sobre la admisión o rechazo de prueba o resolución que pone fin a la instancia, el recurrente podrá interponer la apelación directamente al Pleno del Tribunal Administrativo Tributario dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término de los cuatro meses señalados.
El contribuyente también podrá optar por interponer el recurso de apelación directamente al Pleno del Tribunal Administrativo Tributario antes de interponer el recurso de reconsideración, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, sin que ello afecte el derecho de recurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
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