Artículo 344
Interposición del recurso de reconsideración.
El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto ante el juez administrativo tributario de tumo, por los obligados tributarios o contribuyentes afectados por sus actos, por medio de abogado idóneo.
En estos casos, el director general de Ingresos o el administrador provincial de Ingresos donde repose el expediente deberá remitirlo al juez administrativo tributario competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso y el requerimiento del juez administrativo tributario, so pena de multa de quinientos balboas (B/.500.00) por cada mes de retraso.
El término para la interposición y sustentación del recurso de reconsideración será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de notificado el acto recurrido.
Los expedientes que reposen en la Dirección General de Ingresos al momento de entrar en funciones los juzgados administrativos tributarios deberán ser remitidos a los jueces administrativos tributarios mediante el procedimiento de sorteo público, de acuerdo con sus competencias.
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