Artículo 327
Impedimentos. No podrán ser magistrados del Tribunal Administrativo Tributario:
1. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de director o subdirector general de Ingresos durante los dos años anteriores a la fecha de designación de los magistrados.
2. Quienes hayan ejercido o estén ejerciendo el cargo de diputado de la República o suplente de diputado durante el periodo constitucional en curso.
3. Quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de ministro o viceministro de Estado durante el periodo constitucional en curso,
4. Quienes hayan sido condenados por delitos culposos contra el patrimonio económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la Administración de Justicia o por evasión o defraudación fiscal.
5. Quienes hayan sido sancionados por faltas al Código de Etica Profesional del Abogado o del contador público autorizado, respectivamente. En el evento de que un magistrado suplente sea designado director o subdirector general de Ingresos y acepte dicho cargo, inmediatamente se considerará vacante el cargo de magistrado.
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