Artículo 326
Requisitos para ser miembro del Tribunal Administrativo Tributario. Para ser magistrado principal o suplente del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía o la contabilidad, respectivamente, expedido por las instancias correspondientes.
5. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco años en la rama del derecho tributario, en el caso de los magistrados que son abogados.
6. Haber completado un periodo de diez años, durante el cual haya ejercido la profesión de contador público autorizado y cinco años en materia tributaria, en el caso del magistrado que es contador público autorizado. Los magistrados no deberán hallarse vinculados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro de los magistrados del Tribunal, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete. El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Organo Ejecutivo. Solo podrán ser nombrados magistrados suplentes los funcionarios del Tribunal Administrativo Tributario.
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