Artículo 320
Causales de remoción. Los jueces y secretarios de los juzgados administrativos tributarios serán designados por un término indefinido y solo podrán ser suspendidos, separados o destituidos del cargo por el director general de Ingresos en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en la ley.
2. Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
3. Incapacidad física o mental.
4. Ignorancia inexcusable. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá por morosidad la falta de resolución de los asuntos que les corresponde conocer dentro de los términos establecidos, por causas atribuibles a ellos. Se entenderá por negligencia el incurrir en mora por más de dos veces en un periodo de un año.
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