Artículo 319
Designación de los jueces administrativos tributarios.
Las vacantes de juez administrativo tributario, juez suplente y secretario serán cubiertas mediante el método de concurso por oposición, proceso que será convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El juez administrativo tributario designará al personal de apoyo con sujeción a lo establecido en el numeral 6 del artículo anterior.
Tanto la estructura administrativa como el proceso seleccionador serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Una vez designados, los jueces administrativos tributarios, sus suplentes y los secretarios deberán cumplir anualmente un programa de educación continua, que será reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La convocatoria para los cargos de jueces administrativos tributarios será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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