Artículo 283
Infracciones o contravenciones graves
Se calificarán como graves las infracciones que se hayan cometido mediante la ocultación de datos a la Administración Tributaria, incluyendo:
1. Presentar declaraciones en las que se omitan, de manera intencional, operaciones, ingresos, rentas, productos o bienes que incidan de manera significativa en la determinación de la deuda tributaria, afectándola materialmente en más de un 20 %.
2. Obtener devoluciones o aplicarse compensaciones de manera intencional e indebida.
Esta infracción se configura cuando el obligado tributario haya obtenido o aplicado intencionalmente la devolución o compensación de tributos sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que correspondan.
La base de la sanción será la cantidad devuelta o compensada indebidamente.
3. No entregar a la Administración Tributaria, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuestos.
La base de la sanción será la cantidad que debió ser entregada.
En estos casos, la sanción implicará una multa que será de una a dos veces el valor de los tributos dejados de pagar.
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