Artículo 276
Reducción de sanciones.
Cuando el infractor subsane, en forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación, no procederá sanción alguna.
Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del traslado de cargos, la sanción se rebajará en un 75 %.
Cuando notificado el traslado de cargos y dentro del plazo establecido para impugnarlo, el infractor acepte los hechos planteados en ese traslado y subsane el incumplimiento la sanción será rebajada en un 50 %.
En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y sanciones que correspondan.
Para los efectos de los párrafos anteriores, se entenderá como actuación de la Administración Tributaria toda acción realizada y documentada, con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al impuesto y periodo de que se trate.
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